jueves, 27 de enero de 2011

DESARROLLO SOSTENIBLE

DESARROLLO SOSTENIBLE:



Esquema del desarrollo sostenible
   El desarrollo sostenible puede ser definido como "un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades". 


  El ámbito del desarrollo sostenible puede dividirse conceptualmente en tres partes: ambiental, económica y social. Se considera el aspecto social por la relación entre el bienestar social con el medio ambiente y la bonanza económica. Deben satisfacerse las necesidades de la sociedad como alimentación, ropa, vivienda y trabajo, pues si la pobreza es habitual, el mundo estará encaminado a catástrofes de varios tipos, incluidas las ecológicas. Asimismo, el desarrollo y el bienestar social, están limitados por el nivel tecnológico, los recursos del medio ambiente y la capacidad del mismo para absorber los efectos de la actividad humana.





  • Busca la manera de que la actividad económica mantenga o mejore el sistema ambiental.


  • Asegura que la actividad económica mejore la calidad de vida de todos, no sólo de unos pocos selectos.


  • Usa los recursos eficientemente.


  • Promueve el máximo de reciclaje y reutilización.


  • Pone su confianza en el desarrollo e implantación de tecnologías limpias.


  • Restaura los ecosistemas dañados.


  • Promueve la autosuficiencia regional.


  • Reconoce la importancia de la naturaleza para el bienestar humano .


  • PRINCIPIOS DEL DESARROLLO SOSTENIBLE:


    PRINCIPIO 1


    Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonia con la naturaleza.

     

    PRINCIPIO 2


    De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias politicas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los limítes de la jurisdicción nacional.

     

    PRINCIPIO 3


    El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.

     

    PRINCIPIO 4


    A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.

     

    PRINCIPIO 5


    Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.

     

    PRINCIPIO 6


    Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países.

     

    PRINCIPIO 7


    Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen.

     

    PRINCIPIO 8


    Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.

     

    PRINCIPIO 9


    Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre estas, tecnologías nuevas e innovadoras.

     

    PRINCIPIO 10


    El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

     

    PRINCIPIO 11


    Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo.

     

    PRINCIPIO 12


    Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política comercial con fines ambientales no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción velada del comercio internacional. Se debería evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdicción del país importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional.

     

    PRINCIPIO 13


    Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y mas decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.

     

    PRINCIPIO 14


    Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.

     

    PRINCIPIO 15


    Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razon para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

     

    PRINCIPIO 16


    Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en PRINCIPIO, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.

     

    PRINCIPIO 17


    Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que este sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.

     

    PRINCIPIO 18


    Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deberá hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.

     

    PRINCIPIO 19


    Los Estados deberán proporcionar la información pertinente y notificar previamente y en forma oportuna a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberan celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.

     

    PRINCIPIO 20


    Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible.

     

    PRINCIPIO 21


    Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos.

     

    PRINCIPIO 22


    Las poblaciones indígenas y sus comunidades, asi como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible.

     

    PRINCIPIO 23


    Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación.

     

    PRINCIPIO 24


    La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, segun sea necesario.

     

    PRINCIPIO 25


    La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables.

     

    PRINCIPIO 26


    Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.

     

    PRINCIPIO 27


    Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espiritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.


    HUELLA ECOLÓGICA:


    Huella ecológica (literalmente)
      La huella ecológica es un indicador ambiental de carácter integrador del impacto que ejerce una cierta comunidad humana – país, región o ciudad - sobre su entorno, considerando tanto los recursos necesarios como los residuos generados para el mantenimiento del modelo de producción y consumo de la comunidad. El área de territorio ecológicamente productivo (cultivos, pastos, bosques o ecosistema acuático) necesaria para producir los recursos utilizados y para asimilar los residuos producidos por una población definida con un nivel de vida específico indefinidamente, donde sea que se encuentre esta área.
     
      La metodología de cálculo de la huella ecológica se basa en la estimación de la superficie necesaria para satisfacer los consumos asociados a la alimentación, a los productos forestales, al gasto energético y a la ocupación directa del terreno. Esta superficie se suele expresar en ha/cap/año si realizamos el cálculo para un habitante, o bien, en hectáreas si el cálculo se refiere al conjunto de la comunidad estudiada.


    Tipos de terrenos productivos para el cálculo de la huella ecológica:


    Cultivos
    Superficies con actividad agrícola y que constituyen la tierra más productiva ecológicamente hablando pues es donde hay una mayor producción neta de biomasa utilizable por las comunidades humanas.

    Pastos
    Espacios utilizados para el pastoreo de ganado, y en general considerablemente menos productiva que la agrícola.

    Bosques
    Superficies forestales ya sean naturales o repobladas, pero siempre que se encuentren en explotación.

    Mar productivo
    Superficies marinas en las que existe una producción biológica mínima para que pueda ser aprovechada por la sociedad humana.

    Terreno construido
    Considera las áreas urbanizadas o ocupadas por infraestructuras

    Area de absorción de CO2
    Superficies de bosque necesarias para la absorción de la emisión de CO2 debido al consumo de combustibles fósiles para la producción de energía.


    Tipología de actividades vinculadas a la huella ecológica:


    Alimentación
    Superficies necesarias para la producción de alimentación vegetal o animal, incluyendo los costes energéticos asociados a su producción

    Vivienda y servicios
    Superficies demandadas por el sector doméstico y servicios, sea en forma de energía o terrenos ocupados.

    Movilidad y Transportes
    Superficies asociadas al consumo energético y terrenos ocupados por infraestructuras de comunicación y transporte.

    Bienes de consumo
    Superficies necesarias para la producción de bienes de consumo, sea en forma de energía y materias primeras para su producción, o bien terrenos directamente ocupados para la actividad industrial




    HUELLA ECOLÓGICA PARA HACER UNA PIZZA MARGARITA:


    
    Pizza margarita.
      Preparar este plato italiano en cuatro sencillos pasos: 300 gramos de harina de trigo, levadura, 100 mililitros de salsa de tomate, albahaca, un diente de ajo, 125 gramos de queso mozzarella, aceite, sal...


    La base de la pizza.
    De los 1.216 litros de agua estimados como necesarios para producir la pizza, tan sólo son 0,2 litros de este líquido los que se emplean directamente en la receta para preparar la masa. Todo lo demás, corresponde al volumen de agua necesaria para la producción de la harina de trigo, los tomates y el queso. ¿Cuál de estos ingredientes requiere de más agua? Con mucha diferencia, la mozzarella. En el caso del trigo para la masa requiere de 288 litros.




    La salsa de tomate.
    En el caso de la salsa de tomate para la pizza, el trabajo considera que para producir un kilo de tomates se requiere de media 380 litros de agua en total. Para la cantidad de tomate de esta pizza se usaría un total de 38 litros.


    La masa.
    Obviamente, no es lo mismo que los ingredientes de una pizza que requiere de 1.216 litros se hayan cultivado en un país húmedo dónde la mayor parte de este volumen proceda de agua de lluvia (agua verde) que de un país seco en el que haya que utilizar riego (azul).


    El contenido, el queso.
    En una pizza margarita resulta que el 73% de la huella hídrica corresponde al queso: 890 litros. Esto es así por el agua requerida indirectamente para los cultivos con los que alimentar a los animales de los que procede la leche para la mozzarella . El ganado vuelve a mostrar la mayor huella de la alimentación.  Producir un kilo de queso 8.582 litros, un litro de aceite de oliva virgen 15.831 litros

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